FDH
FUNDACIÓN INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS  
 
  Violencia de Genero 07-07-2025 18:17 (UTC)
   
 






 

Merecemos una vida libre de violencia.


Es de vital importancia garantizar a la mujer, el pleno ejercicio de sus derechos, aptitudes y capacidades

La finalidad F D H es brindar una orientación a todas las féminas que sufren maltratos físicos, amenazas psicológicas, sociales y económicas que las desvalorizan. Prevaleciendo como punto importante y esencial el hecho de que la violencia hacia las mujeres es una violación de los derechos humanos y un problema de salud pública invisibilizado en la vida diaria.
Ramon Lucena y Yulmarys Gonzalez, defensores de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, destacó que su vital labor es orientar, planificar, coordinar y ejecutar mecanismos que permitan a la mujer desenvolverse en actividades de diversa índole, en procura de mejores oportunidades para ella y su familia, en el contexto social en estado de igualdad.
De esta manera, y a través de esta gestión, se pueden combatir los maltratos a las mujeres por medio de los mecanismos más idóneos dispuestos por nuestro estado para contrarrestar los abusos contra las féminas, destacando que se basan en trabajar unidos para resguardar los derechos Humanos en especial del sexo femenino de la región.
¿Qué podemos hacer?
F D H sugiere entre otras recomendaciones, la necesidad del desarrollo como seres humanos integrales.
Asimismo, reflexionar sobre la identidad de género masculino, sobre la violencia de género, sexualidad, relaciones, paternidad, homofobia, etc. Discutir ¿Qué significa ser hombre? Lo que me gusta y lo que no de esta identidad masculina machista.
Buscar ayuda profesional o de amigos y amigas, si vemos que estamos cayendo en un círculo vicioso de violencia contra nuestra familia. Los coordinadores de FDH señalan que existen 19 tipos de violencia contra las mujeres, descritos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, comprendiendo todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertar, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como el privado. Sumando de esta forma, que la ley de Protección de las familias, la Maternidad y la Paternidad en el Artículo 1: Tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a la familias, la maternidad y la paternidad así como promover prácticas responsables ante las mismas, y determinar las medidas para prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar, educando para la igualdad, la tolerancia y el respeto mutuo en el seno familiar, asegurándole a todas y todos sus integrantes una vida digna y su pleno desarrollo en el marco de una sociedad democrática, participativa, solidaria e igualitaria. Las sanciones a las distintas formas de violencia de género en daños físicos, se encuentran categorizadas en un margen de prisión de ocho (8) a veinte (20) años, explicando que si en la ejecución del delito la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho código, más un incremento de un tercio a la mitad.

ramon_lucena_007@hotmail.com


 
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