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FUNDACIÓN INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS  
 
  MUNICIPIO PIAR-MONAGAS 26-04-2024 05:55 (UTC)
   
 

 



Como ciudadanos que habitamos en el Municipio Piar del estado Monagas mostramos nuestros símbolos patrios municipales.
 

ESCUDO DE ARMAS DEL MUNICIPIO PIAR ESTADO MONAGAS



BANDERA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS



EXTRACTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

HIMNO DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS

LETRA
En el pleno centro del Oriente Se levanta un emporio en honor De los mártires que en Inozúa Por la Patria legaron su amor. Territorio de la buena gente Tierras fértiles que cultivar Donde Dios puso toda su mente Lo más grande, El Municipio Piar.
I
Manuel Carlos te dio su apellido Y su casta de gran General Estuviste tirado al olvido Y hoy renace tú gloria triunfal Son tus hombres guerreros triunfantes Tus mujeres dignas luchadoras Pues encarnan a Leonardo Infante Y la gran “Juana La Avanzadora”.
II
Desde El Pinto se levanta el agro Descendiendo va por la Toscana Extendiéndose hasta Guanaguana Cual si fuera del cielo un milagro El Petróleo y la agricultura Más la fuerza del trabajador Hacen hoy una ruta segura Tras las huellas del Libertador.
III
Hoy levantas la frente orgullosa Vives lleno de amor y virtud Y el futuro se ve esplendoroso En las manos de tu juventud. Ni la muerte con veinte Zuazola Volverán este fuego apagar ¡Viva Aragua la mártir de otrora ¡Dios Bendiga al Municipio Piar.

Significado del ESCUDO DE ARMAS DEL MUNICIPIO PIAR.
ARTÍCULO 13: El Escudo de Armas del Municipio Piar, fue diseñado por Estarli Marcano previa solicitud y supervisión de la Oficina Municipal de Acervo Histórico cumpliendo con todas las especificaciones heráldicas y contiene los siguientes atributos: Campo de contorno Englesado cortado y medio partido con trazo rectos orientado al jefe (hacia arriba), presenta tres cuarteles: El primero o superior del jefe, esmaltado en Oro (amarillo) carga un paisaje natural que muestra la serranía de Cimarronera destacando el Pico e García al fondo y al pie un sembradío o cultivo. El segundo cuartel inferior derecho es de color Gules (rojo) muestra una planta de Maya. El tercer cuartel inferior izquierdo de color Sinope (verde) muestra la iglesia colonial de Guanaguana. Al centro separando el cuartel superior de los dos inferiores trae la inscripción " Piar tierra de héroes y mártires" en letras góticas capitales negras del tipo arial. Como ornamentos exteriores, el campo muestra en la parte superior dos cestas o maras llenas de las frutas producidas en la región y siete estrellas centradas blancas en forma de arco sobresaliendo la estrella central. En el flanco derecho muestra dos plantas de Maíz y el flanco izquierdo dos de Caña. En la parte inferior muestra entrelazada la Bandera del Municipio y más abajo dos machetes entre cruzados. PARÁGRAFO ÚNICO: Podrán omitirse los ornamentos exteriores cuando sea necesario conforme a lo que en efecto establezcan las autoridades municipales competentes. Semiología: El primer cuartel superior, esmaltado en Oro (amarillo) simboliza la autoridad, la constancia y magnanimidad, las riquezas y potenciales del municipio. Muestra también la serranía de la Cimarronera y el Pico e García exaltando ese importante monumento natural. El extenso sembradío al pie de la serranía representa el gran potencial agrícola del municipio. El segundo cuartel inferior derecho (diestro), esmaltado en Gules (rojo) simboliza la audacia, el coraje y el valor, representa la sangre derramada por los hombres y mujeres fundadores de este municipio en sus luchas contra la tiranía y exalta la fidelidad de los mártires que enfrentaron a Zuazola en 1813. La planta de maya, representa el gentilicio de nuestro pueblo y a la vez refiere la majestad de un símbolo cultural que ha enaltecido siempre nuestros valores tradicionales. El tercer cuartel inferior izquierdo (siniestro) esmaltado en Sinope (verde) para simbolizar la abundancia, la amistad, la cortesía, la esperanza, la industria, la Juventud, la laboriosidad como también el verdor y la fertilidad de los campos piareños, muestra la imagen de la histórica iglesia San Miguel Arcángel de la población de Guanaguana la cual representa el más antiguo icono religioso de nuestra entidad y denota la voluntad cristiana del municipio, además de ser uno de los monumentos arquitectónicos más importantes de la región. En los contornes exteriores: La parte superior (blasón) muestra siete estrellas blancas, seis representan las parroquias; La toscana, Chaguaramal, Taguaya, El pinto, Aparicio y Guanaguana; la estrella central representa a Aragua de Maturín como capital. Las dos cestas o maras con las frutas, simbolizan la prosperidad representando la abundancia y la riqueza agrícola de estas tierras; sugiriendo que la agricultura debe considerarse puntal de desarrollo sustentable del municipio. En el flanco derecho muestra una planta de maíz que simboliza la importancia de este rublo para la seguridad agroalimentaria, enalteciendo su sempiterna presencia en el sustento de cada uno de los hombres y mujeres formadores de nuestros pueblos originarios. En el flanco izquierdo se encuentra una planta de caña que representa la diversidad de rublos que se pueden producir en los campos del municipio y sobre todo en aquellos que circundan los valles del río Aragua. Abajo en la parte inferior del campo se muestra la Bandera del Municipio sobrepuesta entre los tallos del las plantas de maíz y caña simbolizando la intrínseca comunión entre el pueblos y sus recursos naturales. Además se encuentran dos machetes entrecruzados simbolizando las eternas armas utilizadas por el pueblo para defender su dignidad y su libertad representando también las herramientas usadas desde los orígenes para poner a producir esta sagrada tierra, cuna de héroes y de mártires. ARTÍCULO 14: El Escudo de Armas del Municipio Piar deberá ubicarse según la precedencia correspondiente: a) En el salón de Sesiones del Concejo Municipal. b) En el despacho de alcalde o alcaldesa. c) En los Despachos de organismos Municipales tales como; Despacho de los Concejales, Institutos Municipales, direcciones, cuerpos de seguridad y de atención ciudadana y otros entes municipales. d) En los institutos educacionales dentro de la jurisdicción del municipio. e) En la papelería y tarjetearía oficial, publicaciones y demás situaciones análogas que determinen las autoridades municipales correspondientes. f) En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que establezcan las autoridades municipales competentes. ARTÍCULO 15: El Escudo de Armas del Municipio y el Estadal tienen preeminencia sobre el municipal. Cuando se coloquen juntos, se observará la siguiente precedencia: a) El escudo Nacional ocupará el sitial de honor: más alto al centro o a la diestra. El Escudo Estadal quedará a la diestra o abajo cuando el Nacional se encuentre más alto y cuando este ocupe la diestra al mismo nivel, el Estadal ira a su siniestra. El Escudo Municipal se ubicará a la siniestra del Nacional o abajo del Estadal cuando el nacional se encuentre más alto y a la siniestra cuando sus dos Escudos precedentes se coloquen al mismo nivel. b) Todos los Escudos restantes se subordinaran al del Municipio en su jurisdicción, salvo en aquellos situaciones que por consideración especial así lo determinen las Autoridades Municipales. c) Cuando el Escudo Municipal se encuentre solo, ocupará el sitial de honor; esto es, al centro o la diestra del sitio donde sea colocado. d) Cuando este acompañado por la Bandera Municipal, se ubicará a la siniestra de esta de tal manera que la cimera del Escudo quede alineada con la esquina lateral superior de la Bandera. e) En aquellas situaciones que lo ameriten, el Escudo Municipal recibirá los honores militares correspondientes y en los demás casos, toda persona deberá testimoniar su respeto colocándose de pie con la cabeza descubierta. f) En todos los casos no previstos en la presente Ordenanza, se cumplirán las previsiones que al efecto establezcan las autoridades municipales correspondientes. ARTÍCULO 16: Las Autoridades tanto de La Alcaldía como del Concejo Municipal podrán ordenar la edición oficial del Escudo Municipal. Cada ejemplar deberá ser presentado con todos sus atributos y esmaltes con una dimensión aproximada de doce (12) centímetros de alto por el ancho proporcional, medidas que se consideraran escala natural (1:1) para todos los efectos gráficos, empleándose como soporte una hoja de papel pergamino, fibra de hilo o cartulina especial, cuyo tamaño no excederá treinta y cinco (35) centímetros de largo por veintidós (22) centímetros de ancho. A la altura del pie izquierdo del soporte (derecho del observador), se mandará a colocar la siguiente inscripción, a cinco centímetros bajo el blasón: ARTICULO 17: En aquellas circunstancias que lo requieran, la respectiva descripción heráldica caligrafiada, mecanografiada o digitalizada de tal manera que resulte fácil su lectura por parte de cuantos deseen conocer su significado, será inscrita en otros soportes de iguales características al empleado para fijar el Escudo Municipal y figurará conjuntamente con aquel, colocándosele inmediatamente a la siniestra o por debajo de él, siempre que no se encuentre acolado o acompañado de otro blasón, en cuyo caso deberá asumir la precedencia correspondiente. La descripción heráldica llevará al pie y de manera análoga las mismas firmas, nombres y denominación de cargo, respectivamente, que aparezcan en La Edición Oficial del Escudo Municipal. ARTÍCULO 18: La oficina del Cronista y las dependencias de cultura y educación municipal serán las encargadas de suministrar ejemplares en Edición Oficial del Escudo del Municipio, a todas las instancias que legítimamente lo requieran e igualmente le corresponderá mantener actualizadas las Ediciones Oficiales tramitando oportunamente su reedición ante las instancias competentes. ARTÍCULO 19: El Escudo Municipal deberá ser incorporado también en los rótulos de identificación de espacios y vehículos oficiales, placas y señalamientos públicos y en todas aquellas situaciones análogas que lo requieran de acuerdo con las disposiciones que oportunamente sean emitidas por las Autoridades Municipales correspondientes.
 

Símbolos Oficiales
BANDERA MUNICIPAL

ARTÍCULO 4: La Bandera del Municipio Piar, creada por la Oficina Municipal de Acervo Histórico y seleccionada mediante consulta ante los entes educativos del municipio y bajo el concurso del ilustre Concejo Municipal, se corresponderá con la siguiente descripción vexilológica: Atributos: Consta de un paño de proporción vexilológica aproximada 2:3; esto es, cuadrado y medio de largo, cuyo adverso queda dividido en tres franjas horizontales de igual tamaño con los colores amarillo en la franja superior, roja en la central y verde en la inferior. Como cargas, llevará una planta de maya con seis estrellas blancas dispuestas de forma semicircular igualmente centradas en la franja roja. Semiología: La franja amarilla: simboliza las riquezas de la localidad y el calor humano de su gente. También recuerda la frase “Amarillo es el color del fruto cuando madura” del poeta Epiménides Mérida Pimón en sus décimas a la maya. La franja roja: simboliza el sacrificio y valor del pueblo de Piar y representa la sangre derramada por los hombres y mujeres que escribieron la historia del Municipio en los dantescos episodios de 1813; igualmente recuerda otra frase del poeta Epiménides Mérida Pimón en sus décimas a la maya. “Su semilla roja oscura incrustada en su interior.” La franja verde: simboliza la abundancia, la amistad, la cortesía, la esperanza, la Juventud; representa los recursos naturales y la fertilidad de los campos. Las seis estrellas simbolizan las parroquias que integran el municipio y la planta de maya exalta el gentilicio del pueblo de Aragua y uno de los iconos más relevantes del folklor de nuestro municipio. ARTÍCULO 5: Para su acotación y efectos de reproducción oficial de La Bandera Municipal se establecen las medidas 1,20m.de largo por 0,90m.de ancho como su dimensión o escala natural (1:1). ARTÍCULO 6: La Bandera Municipal presentará dos variantes: a)- De Enastar o Enastable: también llamada “protocolar”, constará de un paño doble cuyo género podrá ser satén, seda fría u otro similar que reproducirá exactamente los atributos descritos previamente en el artículo 4ْ de la presente Ordenanza al que se le añadirán como aditamentos especiales un galón o bordura de pasamanería en flequillo dorado en el contorno superior, inferior y flotante ( parte libre o puesta al asta) y adosado al borde lateral (parte adjunta al asta), se fijaran o tres listeles de cinco (5) centímetros de ancho y con largo proporcional que se corresponderán con los colores respectivos y una vez convertidos en lazos sujetaran la bandera al astil o asta portátil. La corbata o crespón tendrá diez (10) centímetros de ancho y tendrá tres franjas horizontales de igual anchura: amarilla la superior, roja la central y verde la inferior rrematada en sus extremos con galones similares a los del paño y con una longitud proporcional de tal manera que el lazo resultante no sea mayor a la mitad del ancho del paño. El astil o asta portátil será de madera barnizada color caoba con 2,30m. de largo por 0,04m. de diámetros y tendrá por remates un bonete o esfera de metal, preferentemente plateado o dorado en su parte superior o un regatón o refuerzo en su parte inferior. La bandera protocolar esta destinada a ser conducida en aquellos actos que lo ameriten mediante un abanderado especialmente designado a los efectos y/o a ser fijada mediante una peana o pedestal en sitio preferente según la precedencia que le corresponde, cuya condición excepcional será resaltada mediante una bandera donde quedará convenientemente representados los colores municipales. B)- De Endrizar o Endrizable : también llamada "genérica" consistirá en un paño de una pieza cuyo género podrá ser lanilla, popelina o similares donde se reproducirán exactamente los atributos establecidos anteriormente en el artículo 4ْ de la presente Ordenanza al que se le añadirá como aditamento especial un refuerzo o listel de tela de lona o loneta blanca al lateral con tres (03) centímetros de ancho y largo equivalente a la latitud del paño que incluirá los dispositivos de sujeción que permitirán fijar la bandera a la driza de un asta o mástil fijo, tales dispositivos de sujeción podrán ser: -Driza: empalomada ligaduras fuertes de número variable que a trechos fijan la cuerda embutida en el refuerzo, cuyos extremos o cabos formarán una gasa o lazo en la esquina lateral superior y una rabiza o cuerda suelta en la esquina lateral inferior: -Ojales: piezas metálicas-usualmente dos- en forma de anillos que se remachan sobre el refuerzo sobre ambas esquinas del lateral o parte adjunta al asta y a través de las cuales se pasará la driza del asta para sujetar la Bandera. -La Bandera genérica será enarbolada fijándola a la driza del asta que le corresponda según la precedencia correspondiente. En todo caso, el asta no deberá ser menor al doble de la longitud del paño. ARTÍCULO 7: La Bandera Protocolar del Municipio Piar, será desplegada: a) En el Salón de Sesiones del Consejo Municipal. b) En el Despacho de Alcalde o Alcaldesa. c) En los Despachos de Organismos Municipales tales como cuerpos de Seguridad y de atención ciudadana. d) En los desfiles y marchas oficiales, organizadas y realizadas por las autoridades del municipio dentro de su jurisdicción. e) En todos aquellos casos que correspondan a las previsiones que establezcan las autoridades municipales competentes. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se declare duelo Nacional, Estadal o Municipal. Se sustituirán los crespones amarillo, rojo y verde por otros de color negro. ARTÍCULO 8: La Bandera Genérica del Municipio Piar será enarbolada: a) En los edificios sede del Concejo Municipal, la Alcaldía y los demás establecimientos públicos municipales en días laborables entre las 6:00 AM y 6:00 PM y cuando así lo determinen las autoridades municipales mediante disposiciones especiales. b) En residencias y establecimientos particulares los días de fiestas Nacional, Estadal, Municipal y aquellos que determinen oportunamente las autoridades municipales. c) En los desfiles, marchas y manifestaciones patrióticas debidamente autorizadas por las autoridades del Municipio que se efectúen dentro de su jurisdicción. d) En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que establezcan las Autoridades Municipales competentes. ARTÍCULO 9: Las Autoridades Municipales competentes reglamentarán las características y dimensiones que tendrán los estandartes, emblemas, insignias y distinciones oficiales, cuyo diseño derive o quede subordinado a la Bandera Municipal. ARTÍCULO 10: Aparte de las situaciones previas y expresamente señaladas en la presente Ordenanza, el empleo de la Bandera del Municipio Piar y/o sus atributos, quedarán sujetos a las regulaciones y disposiciones que al efecto establezcan expresamente las autoridades Municipales competentes. ARTÍCULO 11: La Bandera Nacional y la Estadal tienen preeminencia sobre la Municipal. Cuando se coloquen juntas, se observará la siguiente precedencia: a) En astas o astiles de distinta altura: la Nacional ocupará la más alta al centro, la Estadal a su diestra y la Municipal a la siniestra. b) En astas o astiles de igual altura: La Nacional ocupará la diestra, la Estadal a su siniestra y la Municipal a la siniestra de la Estadal c) En desfiles o actos similares, La Nacional ira al centro, la Estadal a su diestra y la Municipal a su siniestra. d) Todas las banderas restantes se subordinaran a la del Municipio en su jurisdicción, salvo en aquellas situaciones que por consideración especial, así lo determinen las Autoridades Municipales. e) Cuando la Bandera Municipal se encuentre sola, ocupará el sitio de honor; esto es, la diestra o extrema derecha del sitio donde sea colocada. f) Enarbolar o desplegar la Bandera Municipal invertida (al revés) será asumido como una señal deliberada de alarma, emergencia o solicitud de ayuda en el lugar donde se le coloque de esta manera. g) Al izarse o arriarse la Bandera Municipal, o al paso de ella en actos oficiales o públicos, recibirán los honores militares correspondientes y en los demás casos, toda persona deberá testimoniarle respeto colocándose de pie con la cabeza descubierta. h) No podrá emplearse la Bandera Municipal como mantel, decoración o cobertor sobre mesas o para develar retratos y/o estatuas bajo ninguna circunstancia. i) En tierra, la Bandera Municipal no podrá flamear subordinada a ninguna otra en la misma asta; en el mar, podrá flamear subordinada únicamente a la Bandera Nacional y la Bandera Estadal, o ambas, en el mismo mástil o driza. j) En todos los casos no previstos, se cumplirán las previsiones que al efecto establezcan las autoridades municipales competentes. ARTÍCULO 12: Para rendir honores, La Bandera Municipal se inclinará hasta un ángulo máximo aproximado de 45ْ como reverencia ante los Símbolos Nacionales y Estadales, cuando el caso lo amerite. También podrá rendir honores en aquellos casos excepcionales que por su naturaleza lo requieran conforme a las disposiciones emitidas oportunamente por las autoridades municipales respectivas.

Félix A. Leonett: Creador de la Bandera Municipal
Creador de la Ordenanza sobre el Patrimonio Simbológico del Municipio Piar y autor de la Bandera Municipal.

Poeta, compositor, historiador, escritor, cultor y maestro popular. Nació en Aragua de Maturín, el 14 de agosto de 1965, hijo de Félix Trujillo y Teresa Leonett. Contrae matrimonio el año 1987 con la Prof. Nellys Tabata. Félix Leonett desde muy pequeño mostró cierta inclinación por la literatura y se inicia en este arte el año de 1983, cuando de la mano de Don José Farías Moya, escribe su primer artículo de prensa en la columna “Ecos del Norte”, del el diario El Sol de Maturín. Esto le permitió relacionarse con el distinguido historiador venezolano Simón Sáez Mérida quien posteriormente le instruye y encamina por la investigación histórica. Después de concluir la primaria en la escuela Cacique Taguay y la secundaria en el liceo Félix A. Calderón de Aragua de Maturín, en el año 84 se gradúa como Técnico en Electricidad de Mantenimiento y al año siguiente como Entrenador Deportivo. En ese tiempo se dedica a distintas funciones en el campo de la política, la cultura y el deporte. Se desempeñó durante muchos años como Promotor Cultural, siendo miembro fundador del grupo de Teatro Cimarronera, para quien actúa, dirige y escribe varias obras como: Regalo Fatal y La Flor. Simultáneamente se desempeñaba como entrenador de fútbol para la Fundación de Deporte y Recreación de Piar (FUNDYR). En el año de 1987 publica una hoja de contenido socio cultural titulada “OPINIÖN”. En los años posteriores para nutrir su carrera profesional realiza estudios de Promoción Cultural, Teatro, Turismo, Redacción y Ortografía, Oratoria y Liderazgo y Participa en distintos talleres que le permiten fortalecer su formación literaria. También realizó en la UDO Puerto la Cruz estudios sobre: Simbología (Heráldica y Vexilología) y Patrimonio Cultural. El año 2005 fue designado Patrimonio Cultural Viviente por el Instituto de Patrimonio Cultural de la Nación. Se ha desempeñado como: columnista del semanario “La verdad”. Caripe, fundó y dirigió el semanario “La Voz de Aragua”, publicó durante tres años en el Diario La Prensa de Monagas, las columnas “Piar Histórico Turístico y Anecdótico y Pinceladas de Piar”, fundó y dirigió el Semanario Ecos del Inozúa. Aragua de Maturín, fundó y dirigió un folleto de contenido educativo y cultural titulado “Pinceladas”, se desempeñó como facilitador en el área de Historia Regional en La Academia de Policía en el Municipio Piar – Monagas, ha colaborado con distintas organizaciones educativas, culturales y turísticas donde figuran: La UNESCO, Fundación Polar, DITURMO, PC y CORMOTUR., Ministerio de Educación, Entre otras, se ha destacado como compositor de música folklórica popular, de agrupaciones e individualidades de la región, obteniendo premios y reconocimientos por sus obras. Destacan: -“Belén, Belén- aguinaldo y metáfora-canción.” Es el autor del himno de la escuela Matías Núñez de la población de Aparicio municipio Piar. Promovió la aprobación de la Simbología del Municipio Piar, siendo el creador de la Bandera y el Escudo. Se desempeñó como asesor de los componentes socios comunitarios en la fundación Misión Ribas. Fue coordinador del Censo de Patrimonio Históricos y Cultural de la Nación. En el municipio Piar año 2004. Presidió La Fundación Cultural “Epiménides Mérida (Pimón). Dirigió, produjo y moderó el Programa Conciencia y Comunidad en la 90.5 FM de Aragua. El año 2006 fue Jurado en el concurso para escoger la Simbología del Municipio Maturín. El año 2009 participó y obtuvo el 1er lugar en el Concurso Nacional de Literatura “Historias de Barrio Adentro.” Actualmente, año 2010, se desempeña y participa como: Cronista Oficial del Municipio Piar, miembro del Concejo de La Orden Manuel Piar, miembro de la Red de Escritores de Venezuela, miembro de la Asociación de Cronista Oficiales de Venezuela, Comisionado de Cultura de la Alcaldía del Municipio Piar, ponente y conferencista en distintos foros y asambleas regionales y nacionales, participa como expositor en charlas educativas en misiones e institutos de educación primaria, secundaria y superior, siendo acredito por el INCE, UPEL y la Universidad Simón Rodríguez. Ha redactado los siguientes trabajos legales: Ordenanza sobre la Simbología del Municipio Piar. Ordenanzas sobre la Protección y Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio Piar. Ordenanza para la creación de la Orden Ciudad de Aragua. Ordenanza para la creación de la Orden Manuel Piar. Ha publicado los siguientes trabajos literarios: Una pizca de ingenuidad. - cuento histórico. -Despertar - cuento. Coincidencias. - cuentos. El valor de la amistad. - cuento. El día f. - cuento. -La estrella fugaz. - cuento. -La cama 19. - cuento. -La joya más preciada. - cuento. -Remembranzas de un Líder. - Homenaje al luchador social “Agustín Díaz”. -La traición el pretexto. - Ensayo “Muerte del General Manuel Piar”. -Aragua una ventana al recuerdo.- Investigación. Isidro.- crónica. Ha recibido las siguiente Distinciones y Condecoraciones: Orden Ciudad de Maturín. Orden General Bartolomé Ferrer de Margarita. Orden Manuel Piar. Orden Andrés Eloy Blanco. Orden Dr. Julián Padrón. Orden Ramón Pierlussi. Botón de honor de la Guardia Nacional. Honor al Merito Cuerpo de Bomberos del Municipio Piar, Botón de Honor de la Ciudad de Puerto Cabello, Botón de Honor de la Ciudad de Valle de la Pascua Distinciones como Visitante Ilustre y Huésped de Honor en distintas ciudades de Venezuela tales Como: Valencia, Sanare, Quíbor, Santa Rita, Cabimas, Maracaibo, Caicara de Maturín, Perijá, Puerto Cabello, Mérida, Barcelona, entre otras. ESCUDO DE ARMAS DEL MUNICIPIO PIAR ARTÍCULO 13: El Escudo de Armas del Municipio Piar, fue diseñado por Estarli Marcano previa solicitud y supervisión de la Oficina Municipal de Acervo Histórico cumpliendo con todas las especificaciones heráldicas y contiene los siguientes atributos: Campo de contorno Englesado cortado y medio partido con trazo rectos orientado al jefe (hacia arriba), presenta tres cuarteles: El primero o superior del jefe, esmaltado en Oro (amarillo) carga un paisaje natural que muestra la serranía de Cimarronera destacando el Pico e García al fondo y al pie un sembradío o cultivo. El segundo cuartel inferior derecho es de color Gules (rojo) muestra una planta de Maya. El tercer cuartel inferior izquierdo de color Sinope (verde) muestra la iglesia colonial de Guanaguana. Al centro separando el cuartel superior de los dos inferiores trae la inscripción " Piar tierra de héroes y mártires" en letras góticas capitales negras del tipo arial. Como ornamentos exteriores, el campo muestra en la parte superior dos cestas o maras llenas de las frutas producidas en la región y siete estrellas centradas blancas en forma de arco sobresaliendo la estrella central. En el flanco derecho muestra dos plantas de Maíz y el flanco izquierdo dos de Caña. En la parte inferior muestra entrelazada la Bandera del Municipio y más abajo dos machetes entre cruzados. PARÁGRAFO ÚNICO: Podrán omitirse los ornamentos exteriores cuando sea necesario conforme a lo que en efecto establezcan las autoridades municipales competentes. Semiología: El primer cuartel superior, esmaltado en Oro (amarillo)

HIMNO DEL MUNICIPIO PIAR
ARTÍCULO 20: El Himno del Municipio Piar, denominado “Dios bendiga al Municipio Piar” con autoría (Letra / Música) de Ricardo Alfredo González con arreglos musicales de Enrique José Lira; compuesto un coro y tres estrofas. PARÁGRAFO ÚNICO: Se adjuntará con carácter oficial la partitura original del himno del Municipio Piar como parte sustancial de esta Ordenanza. ARTÍCULO 21: El Himno Municipal tendrá dos caracteres, dos versiones y dos tipos de interpretación que se adecuarán a las circunstancias conforme lo establezcan las Autoridades Municipales competentes: Caracteres: -Formal: En Aire Marcial, para los efectos de actos y ceremonias de solemnidad: -Informal: En otro tipo de ritmos o tratamientos musicales que se generen como expresión de un sentir genuino de los habitantes del Municipio correspondiéndose plenamente con su carácter simbólico, previa censoria y autorización de las autoridades municipales competentes. Tipos - Vocal o Coral: Incluye el tema completo con acordes, melodías y textos; -Instrumental: Solo incluye los acordes y melodías. Versiones -Total: Incluye todos los coros y estrofas: Parcial: Contempla sólo la interpretación del coro con una estrofa. ARTÍCULO 22: El Himno del Municipio Piar, en su carácter formal, será interpretado: Para rendir honores a la Bandera Municipal. Y para rendir homenaje al Alcalde o Alcaldesa. En los actos oficiales solemnes del municipio, conforme la precedencia correspondiente: en los actos públicos destinados a conmemorar efemérides y resaltar hechos de singular relevancia para la Nación, el Estado y el Municipio. En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que establezcan las Autoridades Municipales competentes. ARTÍCULO 23: El Himno Nacional y el Estadal tienen preeminencia sobre el Municipal. En aquellos casos donde sea prevista su interpretación conjunta, se observará la siguiente precedencia: El Himno Nacional será ejecutado en primera Instancia, seguido del Estadal y del Municipal en este mismo orden. Según sea la naturaleza del Ceremonial correspondiente, el Himno Nacional y el Estadal serán interpretados al inicio y el Municipal al concluir las solemnidades y eventos que lo ameriten. Conforme el contexto respectivo, podrán interpretarse solamente el Himno Nacional y el Municipal de acuerdo con las previsiones de esta Ordenanza y las disposiciones emitidas oportunamente por las autoridades municipales competentes. ARTÍCULO 24: El Himno del Municipio Piar, en su carácter formal, será objeto de los honores militares correspondientes, y en los demás casos, se le rendirá homenaje escuchándolo de pie con la cabeza descubierta. En sus particularidades del contexto donde sea interpretado sin dejar de tomar en consideración su carácter Simbológico, conforme a las previsiones que determinen las autoridades municipales competentes.


 
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